Expediente No. 1228-2013 y 1233-2013

Sentencia de Casación del 31/03/2014

"…Con relación al agravio señalado (…) referente a la inobservancia del artículo 65 del Código Penal, al momento en que la pena impuesta de cuarenta años, solo se argumentó y fundamentó en dos de los siete parámetros establecidos en dicha norma, sin considerar el hecho de no haber sido condenado anteriormente por delito doloso, lo relacionado a su buena conducta y actividad laboral y que no se demostró que sea un peligroso social.
Para el efecto del análisis del agravio señalado por el casacionista, Cámara Penal parte de los hechos acreditados y calificados para determinar si la pena judicialmente impuesta se encuentra dentro del rango mínimo y máximo establecido por el legislador, y si ésta fue fijada de conformidad con los criterios de medición establecidos en el artículo 65 del Código Penal.
El a quo para ponderar la pena no necesita cumplir con la totalidad de los parámetros establecidos en el artículo 65 del Código Penal. Cámara Penal, establece que, los parámetros señalados por el casacionista no pueden ser considerados para determinar la pena a imponer, pues estos son parámetros que se encuentran alejados de la acción ilícita y de la responsabilidad o reproche que produce ésta…"